18 I ANTEC Revista Peruana de Investigación Musical
Lima, diciembre de 2022, 6 (2), pp.12-29
pues iba a fallecer el miércoles 3 de diciembre de 1608, a las 9 de la mañana. El
testimonio de su muerte dado por el secretario de cabildo todavía se refiere a él
como canónigo (Figura 1).
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Por tanto, no es efectivo que alcanzara los puestos de
chantre y arcediano, como Sas afirma
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, aunque sí es cierto que fue miembro del
cabildo eclesiástico por muchos años, como señala este mismo autor.
Sin embargo, hay que esperar casi tres décadas, hasta el 16 de marzo de 1604, para
que las actas del cabildo señalen explícitamente su condición de músico.
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Ese día,
el deán planteó a los prebendados que, a causa de la reciente muerte del chantre,
Esteban Hernández Vozmediano
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, era necesario nombrar y asignar salario a una
“persona que dirigiese el coro” e “hiciese el oficio de sochantre”. Tras discutir
el punto, los prebendados acordaron por unanimidad “que atento que el Señor
canónigo Cristóbal de León, que presente estaba…”, siempre había acudido a dirigir
el coro, incluso antes de fallecer el chantre, y lo había hecho
con grande cuidado y deligencia [sic], procurando no hobiese [sic] falta, se le
pedía lo aceptase y se encargase del dicho oficio de sochantre y de regir el dicho
coro en el interín que su majestad fuese servido de nombrar propietario en la
dicha dignidad, porque encargándose el dicho canónigo de ello su señoría tenía
certidumbre de que no había de haber falta en el dicho coro ni oficio sino mucha
puntualidad como siempre lo había hecho.
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León respondió que su ánimo había sido siempre el de servir a Dios y procurar que
en el coro no hubiese falta alguna, para que “las horas y divinos oficios se hiciesen
con la mayor solemnidad y puntualidad” que fuese posible. Por tanto, aceptaba el
puesto de sochantre, pero “no quería [que] se le diese estipendio ninguno, sino que
de su propia voluntad lo haría, y esto todo el tiempo hasta que su majestad fuese
servido de nombrar propietario en la dicha dignidad de chantre”.
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otras fiestas públicas”. Sin embargo, John Stevens, en su diccionario español-inglés (1706) entiende al ministril simplemente
como “un músico” (a musician). Puede consultarse dicha base de datos en https://apps.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle
(consulta: 6-10-2022).
8. AGNP, Protocolos notariales del siglo XVI, vol. 124, fols. 1033-1034.
9. El autor apunta que, en la década de 1570, un tal Cristóbal de León reparaba los órganos de los Catedral de Sevilla y sugiere
que podría tratarse de la misma persona. Sin embargo, reconoce que en España había al menos dos organistas y organeros
del mismo nombre, lo que hace confuso el panorama. Cabría añadir a lo dicho por Stevenson que el organero activo en
Sevilla pudo ser el mismo que en las décadas de 1570 y 1580 trabajaba para la Real Capilla (cf. Jambou, 1999, p.686).
10.Además, en febrero de 1585, ya de vuelta en la sede virreinal, León firmó una escritura de obligación a favor de Gonzalo
Naranjo y Luis Ramírez de Leguizamo, por conservas que le habían traído desde el Cusco. Véase AGNP, Protocolos notariales
del siglo XVI, vol. 76, fols. 723-723v.
11. Véase ACL, Serie A, Acuerdos capitulares, vol. 2, fol. 2v (cabildo de 26 de octubre de 1575), y vol. 4, fol. 30 (cabildo de 19 de
enero de 1608).
12.ACL, Serie A, Acuerdos capitulares, vol. 3, fol. 150v.
13. Pese a que su condición de arcediano se menciona en una nota al margen que fue agregada en el libro 4 de cabildo. Véase
ACL, Serie A, Acuerdos capitulares, vol. 4, fol. 14v, cabildo de 17 de diciembre de 1604. En esta sesión se asignó al canónigo
Gaspar Sánchez de San Juan una capellanía fundada con anterioridad. En dicha nota al margen, al parecer añadida
posteriormente, dice que su capellán anterior era el “Señor Arcediano Cristóbal de León…”. Pero se trata de un error, a la
vista del “testimonio” ya citado. Además, en todas las sesiones de cabildo en las que León participó durante más de treinta
años figura siempre como canónigo.