Plagio, conflicto de intereses y otros aspectos éticos

9.1. PLAGIO

Antec tiene una estricta política contra el plagio que se aplica desde la etapa inicial de revisión, conocida como la fase de pre-revisión o revisión de pertinencia. En esta fase, el equipo editorial de la revista utiliza la herramienta Turnitin para realizar un análisis exhaustivo de todas las propuestas de artículos. Este servicio se emplea en todos los trabajos que superan la primera etapa de revisión editorial y que están en condiciones de ser enviados para la revisión por pares. La revista se reserva el derecho de rechazar aquellos trabajos que presenten un porcentaje de similitud más alto del establecido.

9.2. CONFLICTO DE INTERESES

En Antec: Revista Peruana de Investigación Musical, es fundamental que tanto los autores de un manuscrito como los editores encargados de su revisión, así como los revisores internos y externos, divulguen cualquier conflicto de intereses que podría afectar al manuscrito o su proceso de revisión y aprobación. Si los autores revelan algún conflicto de intereses, esta información se comunicará a los revisores del manuscrito. De igual manera, invitamos a los posibles revisores que tengan conflictos de intereses con los autores o el tema del manuscrito a abstenerse de revisarlo.

En Antec, nos comprometemos a seleccionar revisores que sean apropiados tanto en términos de experiencia académica como en afinidad con el tema del manuscrito. En situaciones de controversia, la revista se encargará de resolverlas a través de su Equipo Editorial, quien actuará como árbitro. Tomaremos todas las medidas razonables para identificar y prevenir la publicación de artículos en los que se haya producido mala conducta en la investigación. En ninguna circunstancia alentaremos ni permitiremos, conscientemente, comportamientos inapropiados.

Si el editor o los editores de la revista reciben acusaciones de mala conducta editorial, se tratarán estas acusaciones adecuadamente. Esto puede implicar el retiro o corrección de artículos, así como la publicación de correcciones, aclaraciones, retractaciones o disculpas, según corresponda. Para resolver disputas, Antec seguirá las directrices del COPE (Committee on Publication Ethics) cuando sea apropiado.

9.3. ASPECTOS ÉTICOS

Las personas que participen en la publicación de cada una de las ediciones de la revista Antec deberán seguir las normas de ética y conducta que se mencionan a continuación:

9.3.1. CONSEJO CONSULTIVO

  • El Consejo tiene la obligación de asegurar que todos los procesos editoriales sean llevados a cabo de forma justa, honesta, imparcial, transparente, ordenada y oportuna.
  • La evaluación y selección de artículos debe ser de forma objetiva y sobre la base de la calidad del contenido del artículo, no debe tomarse en consideración cualquier otro criterio como la raza, género, orientación sexual, creencias religiosas o cualquier característica personal de autor.
  • El Consejo se compromete a encontrar, como mínimo, dos árbitros externos e independientes que revisen el artículo. La selección de estos se hará en base a grado académico, experiencia en el área de conocimiento relevante y falta de vínculos que puedan afectar la objetividad e imparcialidad del proceso de arbitraje.
  • El Consejo debe informar oportunamente a los autores el resultado de los procesos de evaluación de sus postulaciones. Asimismo, tiene la obligación de informar del estado de la edición en producción.
  • El Consejo tiene el deber de resguardar la confidencialidad de los documentos y comunicaciones remitidas por los autores y otros colaboradores de la revista. Queda prohibido para los miembros del Consejo el uso del material no publicado en beneficio personal sin el consentimiento y aceptación expresa de los colaboradores respectivos.
  • Los miembros del Consejo tienen la obligación de revelar cualquier potencial conflicto de intereses que pueda surgir en la evaluación de un artículo u otros procesos editoriales. Estos pueden ser de índole personal, político, profesional, institucional u otros. Los editores deben abstenerse de evaluar un artículo si han colaborado en la elaboración de este o si mantengan un vínculo cercano con el autor.

9.3.2. AUTORES

  • Se prohíbe el plagio o el autoplagio, es decir, una copia o mal citado voluntario o involuntario del contenido de un tercero o del autor desarrollado en otro trabajo. En caso de detectarse plagio total o parcial en un artículo postulado, la investigación no será considerada. Por otro lado, sólo será considerada en caso utilice el contenido de su autoría debidamente citado. Del mismo modo, si el trabajo es producto o avance de un working paper académico de su autoría, se debe indicar al inicio del artículo postulado.
  • El autor puede presentar diversas imágenes que considere necesarias para el desarrollo de su artículo, siempre que las mismas sean pertinentes y se especifique si son de su autoría o se cite la fuente de donde se implementan.
  • En caso el texto postulado se encuentre realizado por más de un autor (coautoría), el Consejo entiende que la persona postulante del trabajo debe tener la autorización de todos los autores participantes.
  • En el supuesto de que se presente algún inconveniente o disputa en la determinación de la autoría de un texto postulado o publicado, el Consejo guiará su proceder según las recomendaciones de los flujogramas pertinentes del COPE.
  • Los autores deben declarar cualquier colaboración financiera o personal que hayan recibido por parte de entidades o personas naturales en la elaboración de su trabajo.
  • Los autores son responsables del contenido presentado en sus trabajos, tanto publicados como postulados. Asimismo, se asume que el contenido presentado por el autor se realizó de buena fe y sin ánimo de perjudicar o beneficiar a una entidad en específico, a menos que se verifique lo contrario.
  • Antec: Revista Peruana de Investigación Musical, a lo largo del proceso de corrección y acondicionamiento de formato editorial, le remite al autor del trabajo diversas versiones de este (las cuales no varían en contenido, sino en forma y estilo académico). Es deber del autor verificar y aprobar dichas modificaciones. De esta forma, el autor autoriza dichos cambios una vez remita el texto aprobado al Consejo para su posterior publicación.
  • Cuando el autor otorga su autorización para la publicación de su artículo en la Revista, mediante la firma de “Declaración de Propiedad Intelectual, Originalidad y Publicación” y “Formulario de la Conformidad de Ciencia Abierta” reconoce los derechos patrimoniales exclusivos que sobre él tenga para su distribución y difusión. Por tanto, es deber de los autores solicitar permiso de Antec en caso deseen volver a publicar su artículo en otro medio. Queda prohibido para los autores lucrar con la distribución del artículo sin autorización de Antec, puesto que los derechos por la diagramación e impresión le pertenecen exclusivamente a la revista.

9.3.3. OTROS COLABORADORES

  • Los revisores académicos o árbitros del proceso de revisión por pares deben tratar todo el material que se les envíe de modo confidencial. No está permitido que discutan, comenten o compartan la información del artículo con terceros o que contacten a los autores sin autorización expresa del Consejo. En adición, tiene prohibido el uso de las ideas, argumentos o información contenida en el material encomendado, mientras este no haya sido publicado, salvo que tenga la autorización del autor.
  • Los revisores académicos o árbitros del proceso de revisión por pares deben evaluar los artículos sobre la base de criterios objetivos, excluyendo cualquier prejuicio personal.
  • Los revisores académicos o árbitros del proceso de revisión por pares se comprometen a cumplir con los plazos establecidos por el Consejo cuando aceptan formar parte del proceso de revisión. Excepcionalmente, podrán solicitar una prórroga, cuya autorización será evaluada por el Consejo.