Integridad ética
1. Malas prácticas editoriales
ANTEC mantiene una política de prevención, detección y tratamiento de las malas prácticas en la investigación y publicación científica. Esta política comprende, entre otras conductas, el plagio, el autoplagio, la fabricación o manipulación de datos, la atribución indebida de autoría, la omisión de contribuciones relevantes y la falta de declaración de conflictos de intereses.
La revista examinará los posibles casos de mala conducta de manera objetiva, imparcial y confidencial, considerando la naturaleza de los hechos, su gravedad, las evidencias disponibles y la etapa en que se encuentre el proceso editorial. La detección de indicios no implica que la falta se encuentre demostrada; por ello, se garantizará la oportunidad de presentar explicaciones y evidencias antes de adoptar una decisión, cuando corresponda.
Cuando se identifiquen indicios razonables de una posible mala práctica o infracción ética, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente guía. Las medidas que se adopten dependerán de la naturaleza y gravedad de los hechos, de la información disponible y de la etapa en que se encuentre el proceso editorial, en el marco de las directrices del Committee on Publication Ethics (COPE).
A continuación, se detallan las disposiciones relacionadas.
1.1. Plagio
Se considera plagio la presentación de ideas, textos, datos, imágenes, partituras u otros materiales ajenos, sin el reconocimiento correspondiente de sus fuentes. ANTEC mantiene una política estricta contra el plagio, la cual se aplica desde la etapa inicial del proceso de evaluación, denominada fase de pre-revisión o revisión de pertinencia. En esta etapa, el Comité Editorial utilizará herramientas de detección de similitud textual, como Turnitin, para identificar coincidencias que requieran una revisión adicional.
El porcentaje de similitud obtenido no constituirá, por sí solo, prueba suficiente de plagio ni determinará automáticamente el rechazo del manuscrito. El Comité Editorial examinará la naturaleza de las coincidencias, su extensión, la presencia de citas y referencias adecuadas y el contexto en el que aparecen.
El uso de contenido propio publicado con anterioridad sólo será admisible cuando esté debidamente identificado y citado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20.2.
Si se determina que existe una infracción ética, se aplicarán las medidas correspondientes conforme al procedimiento del artículo 22 y a la gravedad de los hechos.
1.2. Autoplagio y reutilización indebida
ANTEC considera una mala práctica la reutilización de trabajos propios previamente publicados sin la debida identificación, referencia o justificación, cuando esta genere una impresión engañosa de originalidad o de una contribución nueva. Esta conducta puede manifestarse en las siguientes modalidades:
- Publicación duplicada o redundante: consiste en publicar el mismo artículo o estudio en dos revistas o soportes distintos sin informar a los editores correspondientes ni reconocer adecuadamente la publicación anterior. Puede presentarse mediante la traducción del texto a otro idioma o la modificación del título o de otros elementos formales, sin que exista una contribución sustancialmente nueva.
- Publicación segmentada o fragmentada (salami slicing): ocurre cuando una investigación se divide en varios artículos con el propósito de incrementar el número de publicaciones, sin una justificación académica suficiente. Esta práctica se presenta cuando los artículos resultantes no constituyen contribuciones independientes y sustanciales, sino que fragmentan artificialmente los resultados de un mismo estudio.
- Publicación aumentada o reciclaje de datos: consiste en reutilizar un trabajo o conjunto de datos previamente publicado, incorporando una cantidad limitada de información, datos o conclusiones adicionales, y presentarlo como una investigación completamente nueva sin identificar ni citar adecuadamente el trabajo anterior. La reutilización de datos o resultados deberá justificarse y explicarse, y el nuevo manuscrito deberá aportar una contribución original claramente identificable.
- Reciclaje de textos (text recycling): consiste en reutilizar fragmentos sustanciales de textos propios previamente publicados, como párrafos, secciones o páginas, sin identificar ni citar adecuadamente la fuente original. Esta práctica puede presentarse, por ejemplo, en las secciones de introducción o metodología, y deberá evaluarse considerando la extensión de las coincidencias, su función en el manuscrito y las normas de citación aplicables.
Los autores deberán informar al Comité Editorial sobre publicaciones previas, versiones relacionadas, trabajos derivados y materiales propios utilizados en la elaboración del manuscrito, de modo que pueda determinarse la relación entre las publicaciones y la originalidad de la contribución presentada. La reutilización debidamente identificada y justificada no constituye, por sí sola, una infracción ética; su evaluación dependerá del contexto, la extensión del material reutilizado, la transparencia de su presentación y el aporte original del manuscrito. Cuando se identifiquen indicios razonables de una posible infracción, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente guía.
1.3. Fabricación, falsificación o manipulación de datos
ANTEC no acepta la fabricación, falsificación, manipulación u omisión engañosa de datos, fuentes, evidencias, resultados, imágenes, registros, partituras u otros materiales utilizados para sustentar una investigación.
Se considera fabricación la invención de datos o resultados que no han sido obtenidos mediante el procedimiento detallado en el manuscrito. Se considera falsificación o manipulación indebida la alteración, selección, modificación u omisión de datos o evidencias de forma que distorsione los resultados o las conclusiones del trabajo.
Los autores son responsables de la integridad y veracidad de los materiales presentados y deberán proporcionar, cuando corresponda y resulte razonable, información o documentación que permita aclarar dudas sobre la investigación. La revista podrá solicitar aclaraciones o evidencias adicionales cuando existan indicios que lo justifiquen.
Los casos identificados serán examinados conforme al procedimiento del artículo 22. Cuando corresponda, la revista podrá comunicar los hechos a la institución de afiliación de los autores, a la entidad financiadora u otra instancia competente.
1.4. Atribución indebida u omisión de autoría
La autoría deberá reflejar de manera fiel las contribuciones sustanciales realizadas al trabajo. No se permitirá incluir como autor a quien no haya contribuido de manera suficiente, omitir a una persona que reúna los criterios de autoría ni atribuirse contribuciones que no se hayan realizado.
Todas las personas que figuren como autoras deberán haber contribuido de manera sustancial al trabajo, participado en la elaboración o revisión crítica del manuscrito, aprobado la versión que se presenta para publicación y aceptado la responsabilidad correspondiente sobre su contenido, de acuerdo a los roles de contribución de CRediT. Las contribuciones que no reúnan los criterios de autoría podrán reconocerse en los agradecimientos, con la autorización de las personas involucradas cuando corresponda.
La persona que remita el manuscrito será responsable de confirmar que todas las personas autoras conocen y autorizan su presentación a ANTEC, que el orden de autoría ha sido acordado entre ellas y que la información consignada es correcta.
Cualquier modificación de la autoría durante el proceso editorial, cambios en el orden de los autores y la incorporación o eliminación de una persona autora, deberá justificarse y contar con la conformidad expresa de todas las personas autoras involucradas. Las controversias relacionadas con la autoría serán examinadas conforme al procedimiento del artículo 22 y, cuando resulte pertinente, a las directrices del COPE.
1.5. Falta de declaración de conflicto de intereses
Los autores, revisores y miembros del Comité Editorial deberán declarar cualquier conflicto de intereses real, potencial o percibido que pueda influir, o generar dudas razonables sobre la imparcialidad de la investigación, su evaluación o la decisión editorial. Estos conflictos pueden ser financieros, profesionales, institucionales, personales, académicos o de otra naturaleza.
Los autores deberán informar los conflictos de intereses relacionados con la investigación y la elaboración del manuscrito, o declarar expresamente que no existen.
Los revisores deberán comunicar cualquier circunstancia que pueda comprometer su independencia y abstenerse de evaluar el manuscrito cuando corresponda. Los miembros del Comité Editorial deberán informar los conflictos que puedan afectar su participación en la gestión o decisión de un envío.
Cuando un editor o integrante del Comité Editorial tenga un conflicto de intereses relacionado con un manuscrito, deberá abstenerse de intervenir en su revisión y decisión. La gestión del envío será asignada a otro editor o integrante del Comité no involucrado, quien asumirá la responsabilidad de conducir el proceso con independencia e imparcialidad.
La existencia de un conflicto de intereses no implica automáticamente el rechazo del manuscrito. El Comité Editorial evaluará las circunstancias y adoptará las medidas necesarias para proteger la transparencia y objetividad del proceso. Cuando corresponda, la existencia de un conflicto y las medidas adoptadas quedarán registradas en el expediente editorial.
2. Responsabilidades éticas de los participantes
Las personas que participen en la publicación de cada una de las ediciones de ANTEC deberán cumplir las normas de ética y conducta establecidas a continuación:
2.1. Comité Editorial
El Comité Editorial tiene las siguientes responsabilidades:
- Garantizar que todos los procesos editoriales se desarrollen de manera justa, honesta, imparcial, transparente, ordenada y oportuna.
- Evaluar y seleccionar los manuscritos con base en su calidad, pertinencia temática, originalidad, rigor y cumplimiento de las políticas editoriales, sin discriminación por características personales como la raza, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas o cualquier otra característica personal de los autores.
- Realizar una revisión editorial preliminar para verificar la pertinencia del manuscrito, el cumplimiento de los requisitos de presentación y la existencia de indicios que requieran una evaluación adicional.
- Designar, para los artículos de investigación sujetos a arbitraje, un mínimo tres árbitros externos e independientes para su evaluación. La selección de dichos revisores se realizará en función de su grado académico, experiencia en el área de conocimiento correspondiente y ausencia de vínculos que puedan comprometer la objetividad e imparcialidad del proceso de arbitraje.
- Informar a los autores oportunamente sobre los resultados de los procesos de evaluación de sus postulaciones, así como sobre el estado del manuscrito durante las etapas de edición y producción.
- Proteger la confidencialidad de los documentos y comunicaciones remitidos por los autores y demás colaboradores de la revista. Queda prohibido el uso de material no publicado con fines personales sin el consentimiento expreso de los autores o colaboradores correspondientes.
- Gestionar de manera adecuada los conflictos de intereses y abstenerse de intervenir en las decisiones cuando exista una situación que comprometa la imparcialidad.
- Examinar las denuncias o indicios de posibles infracciones éticas conforme al procedimiento establecido en el artículo 22, procurando una actuación objetiva, documentada y proporcional a los hechos.
- Adoptar las medidas editoriales que correspondan cuando se comprueben incumplimientos éticos o editoriales, y comunicar los casos a las instancias competentes cuando resulte necesario.
2.2. Autores
Los autores tienen las siguientes responsabilidades:
- Garantizar que el manuscrito presentado sea original, inédito, que las fuentes utilizadas estén debidamente citadas y referenciadas y que no se incurra en plagio, autoplagio, publicación duplicada ni otras prácticas contrarias a la integridad científica.
- Informar explícitamente al inicio del artículo y en el Formato de Ciencia Abierta sobre publicaciones previas, versiones relacionadas y trabajos de los que derive el manuscrito, incluidos los preprints y los working papers, conforme a las políticas de la revista. El uso de contenido previamente publicado por el propio autor sólo será aceptado cuando se encuentre debidamente citado y correctamente referenciado. La publicación previa de una versión en un servidor de preprints no se considerará, por sí misma, una publicación duplicada. Los autores deberán declarar esta circunstancia y cumplir las condiciones de la política de preprints de ANTEC.
- Incluir imágenes que considere necesarias para el desarrollo de su artículo, siempre que estas sean pertinentes y se precise si son de su autoría o, en caso contrario, se cite la fuente correspondiente.
- Asegurarse de que la autoría refleje las contribuciones efectivamente realizadas y de que todas las personas autoras hayan autorizado la postulación del manuscrito y aprobado la versión enviada.
- Declarar las fuentes de financiamiento, los apoyos recibidos y los conflictos de intereses relacionados con el trabajo, o indicar expresamente cuando no existan.
- Obtener los permisos necesarios para reproducir imágenes, partituras, tablas, grabaciones u otros materiales protegidos por derechos de terceros, así como identificar y citar sus fuentes.
- Cumplir las políticas de la revista sobre el uso de inteligencia artificial en la elaboración de manuscritos y declarar dicho uso cuando corresponda.
- Revisar las observaciones editoriales y de los revisores, responderlas de manera clara y respetuosa y presentar las correcciones dentro de los plazos comunicados por la revista, o solicitar una prórroga debidamente justificada.
- Revisar las versiones corregidas durante la edición y producción, comunicar oportunamente los errores identificados y aprobar la versión final antes de su publicación.
- Asumir la responsabilidad por el contenido del manuscrito, tanto en su versión postulada como en su versión publicada, y por la exactitud de la información proporcionada durante el proceso editorial. Se presume que el contenido ha sido elaborado de buena fe y sin intención de perjudicar o beneficiar indebidamente a terceros, salvo que se demuestre lo contrario.
2.3. Revisores por pares
Los revisores por pares tienen las siguientes responsabilidades:
- Tratar todo el material recibido como confidencial. No está permitido discutir, comentar ni compartir la información contenida en el manuscrito con terceros, ni contactar a los autores sin autorización expresa del Comité Editorial.
- No usar ideas, argumentos o información contenida en el material evaluado, en beneficio propio o de terceros, mientras este no haya sido publicado, salvo autorización expresa de los autores.
- Realizar una evaluación objetiva, fundamentada, respetuosa y constructiva, centrada en la calidad, pertinencia, originalidad, rigor y claridad del trabajo, excluyendo cualquier tipo de sesgo o prejuicio personal.
- Declarar cualquier conflicto de intereses que pueda afectar su independencia y comunicar al Comité Editorial si consideran que carecen de la experiencia necesaria para evaluar el manuscrito.
- Informar al Comité Editorial sobre posibles indicios de plagio, publicación duplicada, manipulación de datos u otras irregularidades que adviertan durante la evaluación, aportando la información que permita examinarlos.
- Cumplir con los plazos establecidos por el Comité Editorial al aceptar la revisión de un manuscrito. De manera excepcional, podrán solicitar una prórroga, la cual estará sujeta a evaluación y aprobación por parte del Comité.
3. Procedimiento para la gestión de incidencias éticas
3.1. Recepción de denuncias e identificación de posibles faltas
Las sospechas de plagio, publicación duplicada, fabricación o manipulación de datos, autoría indebida, conflictos de intereses no declarados u otras posibles faltas éticas podrán ser comunicadas al Comité Editorial de ANTEC mediante los canales oficiales de contacto de la revista o la plataforma Open Journal Systems (OJS). También podrán identificarse durante la evaluación editorial, la revisión por pares o después de la publicación de un artículo.
Las comunicaciones deberán aportar, en la medida de lo posible, información suficiente para identificar el manuscrito o artículo y describir los hechos señalados, acompañada de las evidencias disponibles. Las comunicaciones anónimas podrán ser examinadas cuando proporcionen información verificable que justifique una revisión.
3.2. Evaluación preliminar e investigación
El Comité Editorial, según corresponda, realizará una evaluación preliminar de la información recibida para determinar si existen indicios que justifiquen una revisión adicional. Cuando sea necesario, podrá solicitar información complementaria y consultar documentación pertinente.
Si los indicios lo justifican, se comunicará al autor o a las personas involucradas la naturaleza de las observaciones y se les brindará la oportunidad de presentar explicaciones o evidencias dentro del plazo indicado en la comunicación enviada.
Cuando la naturaleza del caso lo requiera, ANTEC podrá solicitar información a la institución de afiliación de las personas involucradas, a la entidad financiadora u otras instancias competentes. La revista no sustituirá las funciones de investigación o sanción que correspondan a dichas instituciones.
3.3. Imparcialidad y confidencialidad
Las incidencias serán examinadas de manera objetiva, imparcial y confidencial. La información se compartirá únicamente con las personas que deban intervenir en la evaluación y resolución del caso, respetando las obligaciones legales aplicables.
Ninguna persona que esté involucrada en los hechos denunciados o tenga un conflicto de intereses podrá dirigir la investigación ni participar en la decisión editorial correspondiente. En tales circunstancias, la gestión será asignada a un integrante independiente del Comité Editorial o a otra instancia editorial competente.
La recepción de una denuncia no implica que la falta haya sido comprobada. La revista evitará emitir conclusiones antes de examinar las evidencias y las respuestas pertinentes.
3.4. Decisión y medidas editoriales
Una vez examinada la información disponible y consideradas las respuestas de las personas involucradas, el Comité Editorial determinará las medidas que correspondan, de acuerdo con la naturaleza de los hechos y la etapa del proceso editorial.
Las medidas podrán incluir:
- Solicitar aclaraciones, documentación o correcciones al autor.
- Rechazar un manuscrito cuando se compruebe que no cumple las normas éticas o editoriales de la revista.
- Suspender temporalmente el proceso editorial mientras se aclaran hechos relevantes, cuando resulte necesario.
- Publicar una corrección, errata, aclaración o expresión de preocupación, según corresponda.
- Retraer un artículo publicado cuando existan fundamentos suficientes para ello.
- Comunicar el caso a las instituciones u otras instancias competentes, cuando la gravedad o naturaleza de los hechos lo justifique.
La decisión y sus fundamentos serán comunicados a las personas directamente involucradas por un medio oficial. Cuando se adopten medidas sobre un artículo publicado, la revista informará a sus lectores de manera transparente y seguirá los procedimientos editoriales pertinentes para que la situación quede debidamente documentada.
La revista ANTEC, en última instancia, tomará una decisión editorial sobre el manuscrito, pero son las instituciones competentes las que realizarán sus propias investigaciones y determinarán las responsabilidades institucionales para sus autores afiliados..
3.5. Registro y seguimiento de los casos
ANTEC mantendrá un registro confidencial de las incidencias éticas recibidas, las actuaciones realizadas, las comunicaciones pertinentes, las evidencias examinadas y las decisiones adoptadas. El acceso a estos registros estará limitado a las personas autorizadas para gestionar el caso.
La revista seguirá las directrices del Committee on Publication Ethics (COPE) y la normativa nacional establecida para orientar la gestión de los casos, así como para determinar las medidas editoriales que correspondan. Las correcciones, erratas, expresiones de preocupación y retractaciones se publicarán y comunicarán conforme a los procedimientos aplicables.
